¿Qué implica que el Perú ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo?

¿Qué implica que el Perú ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo?

Hasta la fecha, son 3 los países que han ratificado el Convenio 190 de la OIT: Argentina, Ecuador y Uruguay. El Perú está cerca de unirse a ese grupo, luego de que su Congreso aprobara -hace poco más de un mes- una ley que ratifica dicho convenio internacional. ¿Qué implica para los países de la región que sus gobiernos vayan avanzando en este proceso?

Luego de más de 4 años de negociaciones, en junio de 2019, la Conferencia Internacional del Trabajo (que está compuesta por representantes de gobiernos, trabajadores/as y empleadores/as de todo el mundo) llegó a un consenso y aprobó el Convenio 190 de la OIT. Por primera vez en la historia se cuenta con una norma internacional que aborda, de forma integral, las distintas formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

A través de esta norma, la OIT busca crear un marco común para orientar a los Estados en la difícil tarea de construir espacios laborales libres de violencia. En esta entrada, vamos a comentar brevemente las principales novedades que incorpora el Convenio 190 de la OIT y qué podemos esperar de las ratificaciones de dicho convenio.

Tradicionalmente, las legislaciones laborales han sido diseñadas para abordar las relaciones de trabajo “estándar”, es decir, aquellas que comprenden a trabajadoras y trabajadores contratados directamente por las empresas. Sin embargo, estas formas de trabajo estándar han dejado de ser las predominantes en la realidad, y cada vez más observamos formas de empleo “atípicas” o “no estándar”, tales como la subcontratación, el trabajo informal en cadenas productivas, pasantías (o prácticas pre-profesionales), trabajos temporales o a través de plataformas digitales, entre otros. Estas formas de empleo se caracterizan porque suelen agrupar categorías más vulnerables de personas (jóvenes, mujeres, migrantes, etc.), que son quienes están más expuestos a las expresiones de violencia (1).

El ascenso de las formas atípicas de empleo no ha venido acompañado de una respuesta rápida por parte de las legislaciones laborales, lo que genera una brecha entre lo que se pretende regular y la realidad. Frente a ello, el Convenio 190 de la OIT busca dar una alternativa integral a la forma de abordar este problema, regulando el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Por ello, sus disposiciones incluyen no solo a las personas asalariadas (relaciones laborales estándar), sino también a todo aquel que trabaje, independientemente de su situación contractual, a las personas en formación (pasantes, aprendices, etc.), a las personas que buscan empleo, a quienes desempeñan tareas de voluntariado, a trabajadoras/es despedidos y a las personas que ejercen las responsabilidades de empleadores/as.

Siguiendo el objetivo de ofrecer un marco común integral, el Convenio 190 de la OIT señala que sus disposiciones se aplicarán a todo tipo de violencia que ocurra “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”, lo que incluye no solo a las conductas que se den en los espacios de trabajo formales, sino también a actividades sociales, contactos a través de medios digitales, viajes o desplazamientos con ocasión del trabajo, entre otros.

Con relación al concepto de violencia y acoso en el mundo del trabajo, dado que se trata de una norma internacional que aplicará en los países que la ratifiquen, se buscó crear una definición amplia y flexible, que pueda ser precisada por las legislaciones nacionales. De esta manera, el Convenio señala que la violencia en el trabajo abarca el conjunto comportamientos y prácticas inaceptables (incluyendo amenazas de tales conductas), independientemente de que estas se den una o varias veces. Estos comportamientos y prácticas deben tener por objeto causar (o ser susceptibles de causar) daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Asimismo, se incorpora a la violencia y el acoso por razón de género, el cual va “dirigido contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado”, lo que incluye al acoso sexual.

Con relación a las obligaciones que se generan, cada Estado que lo ratifique deberá adoptar las normas y legislaciones necesarias para:

  • Prohibir la violencia y el acoso en el trabajo
  • Prevenir las formas de violencia laboral
  • Desarrollar herramientas, orientaciones, actividades de formación y sensibilización en esta temática
  • Garantizar que existan mecanismos de inspección e investigación de los casos de acoso y violencia
  • Prever que los casos de violencia sean sancionados
  • Velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación, así como medidas de apoyo

Es importante recordar que, dado que se trata de una norma internacional, solo es vinculante para los países que la ratifiquen: hasta hoy, Argentina, Ecuador, Uruguay y Perú.

  1. OIT. The rising of non-standard employment. Disponible en: https://www.ilo.org/infostories/en-GB/Stories/Employment/Non-Standard-Employment#intro